Mantenimiento de puertas industriales y muelles de carga
La seguridad es lo primero. Nuestros técnicos están especializados en revisiones de todo tipo de puertas y muelles de carga
Sí. El mantenimiento de puertas industriales, comerciales y muelles de carga es obligatorio por ley, según el Código Técnico de la Edificación (DB-SUA). El titular está obligado a conservar estos equipos en condiciones seguras durante toda su vida útil.
Aunque no es necesario tener un contrato, sí debe poder acreditarse que se realizan revisiones periódicas. Esto puede hacerse mediante:
Depende del tipo de puerta, el uso y lo que indique el fabricante. La norma UNE 85635 establece unas periodicidades mínimas recomendadas, que puedes ver resumidas aquí:
Tabla de periodicidades mínimas recomendadas (UNE 85635)
Tipo de uso | Criterio específico | Periodicidad mínima |
Garaje | ≤ 5 vehículos | Cada 12 meses |
Entre 5 y 50 vehículos | Cada 6 meses | |
> 50 vehículos | Cada 4 meses | |
Uso estacional | Cada 12 meses | |
Industrial | Todas excepto puertas rápidas | Cada 6 meses |
Puertas rápidas | Cada 4 meses | |
Comercial | ≤ 10 ciclos/día | Cada 6 meses |
> 10 ciclos/día | Cada 4 meses | |
Cierres o enrollables | Cada 12 meses |
Importante: Si una puerta sufre muchas averías o está en un entorno exigente, es recomendable reforzar la frecuencia de mantenimiento, aunque nunca reducirla por debajo de lo establecido por el fabricante.
Puertas industriales
Muelles de carga
Durante el mantenimiento preventivo se revisan:
Al finalizar, se entrega un informe de mantenimiento detallado, con anomalías detectadas y recomendaciones.
Sí, pero debe ser una empresa con personal cualificado y con experiencia. La normativa recomienda que las tareas más complejas (eléctricas, mecánicas o de seguridad) solo las realicen técnicos especializados.
Descarga el manual de Mantenimiento obligatorio de puertas industriales y muelles de carga para ampliar la información.